Autora: Jimena García Herrero
El estudio de los orígenes de la presencia judía en Asturias requiere remontarse a los primeros registros documentados disponibles y, a partir de ellos, formular hipótesis sobre el momento en que esta comunidad pudo haberse establecido en la región. ¿En qué momento, tras su asentamiento en la Península Ibérica, decidieron algunos judíos desplazarse hacia el norte? ¿Qué factores propiciaron su llegada a Asturias y favorecieron su permanencia? ¿Qué acontecimientos influyeron en su vida cotidiana y en qué circunstancias se vieron obligados a partir o a convertirse al cristianismo? Responder a estas cuestiones desde una perspectiva histórica supone un desafío, tal vez una empresa inalcanzable, pues a menudo falta un elemento fundamental: el componente humano, esos motivos individuales que trascienden el marco estrictamente histórico. Las razones que impulsan a las personas a desplazarse, explorar nuevos horizontes y establecerse en otros territorios son múltiples y complejas. En el caso de la comunidad judía, este proceso no solo implicaba la búsqueda de un nuevo hogar, sino también la necesidad de preservar su identidad, su fe, sus tradiciones y su cultura, manteniendo siempre el sentido de comunidad.
Marco explicativo del asentamiento de la población hebrea
Los factores fundamentales empleados para explicar el asentamiento de la población hebrea en la Península Ibérica, especialmente en los reinos cristianos, suelen ser de carácter económico. En estos, su presencia fue particularmente significativa en las ciudades surgidas a lo largo del Camino de Santiago, así como en aquellas donde las políticas de repoblación promovidas por los monarcas cristianos requerían individuos capacitados para desempeñar funciones administrativas, defensivas y comerciales. A ello se suma la llegada de numerosos judíos a los reinos cristianos como consecuencia de la amenaza almorávide.
A continuación, examinaremos las distintas interpretaciones e hipótesis formuladas por los historiadores asturianos sobre este tema.
Hasta hace pocos años, una idea ampliamente aceptada sobre la escasa presencia judía en Asturias antes del siglo XIII era la expresada por D. Felipe Torroba Bernaldo de Quiros[1], quien recoge la opinión del profesor Juan Uría[2]: “…la rudimentaria Corte asturiana, en formación, y el país frío y montañoso, no brindaban atractivos para los hebreos, siempre en busca de tierras próvidas y de clima cálido…” Sin embargo, esta afirmación ha sido objeto de revisión en estudios recientes, que han demostrado que la presencia judía se extendió por prácticamente toda la Península, prosperando incluso en los lugares más remotos y en los pueblos o villas más pequeños.
El profesor Juan Uría Ríu[3] considera improbable la presencia de judíos en Asturias durante la época de la monarquía asturiana, dado que esta representaba el partido visigodo antivitizano y, en consecuencia, mantenía una postura antisemita. De esta manera, sitúa la existencia de comunidades judías en territorio leonés en tiempos de Alfonso V (999-1028), sugiriendo que desde allí pudieron haber llegado a Asturias. Asimismo, plantea la posibilidad de que judíos cordobeses se establecieran en León en tiempos de Sancho I (956-966), cuando éste, en el año 960, tomó Zamora con un ejército musulmán facilitado por el califa. Como primer registro documental sobre la presencia judía en la región asturiana, Uría Ríu cita un documento del año 1225[4], donde se menciona a Mari Xabi, un judío que ejercía como merino de Oviedo al servicio del funcionario Roderico Gonzalviz.
Por su parte, la profesora Isabel Torrente Fernández[5] plantea algunas hipótesis interesantes sobre la posible presencia de mercaderes judíos en Asturias. En primer lugar, sugiere que pudieron haber estado presentes como transeúntes durante la dominación romana, ya que esta se ejerció en Asturias a través de las aristocracias locales, que salieron fortalecidas y constituyeron un grupo consumidor de bienes suntuarios. En segundo lugar, señala que, a partir del siglo X, con el traslado de la sede del reino a León, Oviedo quedó como un importante centro eclesiástico, episcopal y monacal. Además, contaba con una aristocracia laica considerable, todos ellos grupos privilegiados con demanda de productos de lujo, desde telas hasta objetos de orfebrería. Como primer documento que sugiere la presencia de población no cristiana en Oviedo, menciona la disposición del Fuero de Oviedo de 1145[6], que analizaremos más adelante. Según Torrente Fernández, el crecimiento y la reactivación económica de Oviedo en el siglo XII están vinculados a la presencia judía, tanto por su conocimiento de la economía monetaria como por su actividad comercial. Explica, además, que la escasez de referencias directas a judíos podría deberse al uso del término franco para designar genéricamente a los extranjeros. Finalmente, menciona el primer documento en el que aparece Marixabi Iudeo, fechado en 1216[7].
Como vemos, la documentación sobre la presencia explícita de personas judías en Asturias durante los siglos X, XI y XII es escasa, lo que dificulta determinar con precisión el inicio de su asentamiento en la región.
No obstante, algunos indicios, aunque heterodoxos, permiten inferir su presencia. Existen leyendas y tradiciones asturianas recogidas por el padre Luis Alfonso de Carvallo[8] que, al igual que otras narraciones transmitidas en diversas regiones de la Península —como Galicia, Santander, Huelva, Alicante o Barcelona—, cuentan cómo Noé y sus descendientes poblaron estas tierras y fundaron Noega, cerca de la actual Navia.
El propio Carvallo menciona una serie de topónimos que considera de origen hebreo y que, con el transcurso del tiempo, habrían sufrido deformaciones o evoluciones lingüísticas, pero que podrían constituir un testimonio de la presencia judía en la región. Entre ellos destaca el río Naharcea, que en hebreo significaría «río impetuoso»; Peña Vllan, que se traduciría como «bóveda»; Sama, derivado de Saman («engordar»), en referencia a una colina de buenos pastos; y Ron, que significaría «altura». Asimismo, se ha documentado la tradición del ídolo de Peña Tu, cerca de Vidiago, mencionada por Juan G. Atienza[9], quien lo vincula con Tubal (Tu como posible abreviatura de Tubal), hijo de Jafet y nieto de Noé.
Si bien estas leyendas sugieren un posible origen remoto de la presencia judía en la Península y en Asturias en particular, es necesario dar un amplio salto temporal para llegar a los primeros registros documentales que permiten un análisis histórico. Para ello, partiremos de cuatro elementos clave:
- La presencia de antropónimos aparentemente hebreos en documentos de los siglos X, XI y XII.
- Las referencias a judíos en el Concilio de Coyanza (1050) y a personas «no cristianas» en el Fuero de Oviedo (1145).
- El camino de Santiago
- Los repobladores leoneses
1.a. Presencia de antropónimos aparentemente hebreos.
Aunque limitada, la presencia de nombres de posible origen hebreo la encontramos en diversos documentos de la Catedral de Oviedo[10]. Algunos de estos nombres figuran como testigos en distintas actas: Iosue (a. 857); Salamon, Daniel (año 891); Ieremias Menendiz (año 926); Asur Falconis, Rodericus Falconis (año 972); Susana, Oria (año 1036); Ecta Citiz, Iohannes Ectaz, Pelagio Ectaz, Mihael (año 1073); Adoni (año 1090); Falcon, Sansón (año 1176).
Mención aparte mercen una serie de nombres peculiares, que podrían ser de origen mozárabe o hebreo, y que encontramos en un documento del año 926: Abulfetha iben Decembet, Sisebutus iben Pepi, Sisebutus Mauratelli, Theodoricus Daneli, Aubaiub iben Thebiti.
Asimismo, hemos documentado topónimos que podrían estar relacionados con la presencia judía en la región. En los Archivos de la Catedral de Oviedo y en los del Monasterio de Corias figuran los siguientes:
- Año 976: Villa Moisés[11], ubicada entre el río Navia y Porcía, en el occidente asturiano.
- Año 1128: En un documento[12] en el que el conde Suario y la condesa Enderquina donan a la Iglesia de Oviedo y a su obispo Pelayo el monasterio de San Salvador de Cornellana, figura un castro judío entre las posesiones del monasterio en tierras de León: «et ultra castrum iudeorum ecclesiam Sancti Uerissimi cum sua integra uilla».
- Año 1136[13]: El obispo don Pelayo deja dos heredades en León al refectorio de los canónigos ovetenses. Una de estas heredades, Trebaliolo, había pertenecido a Isidoro Uelliti, quien la entregó como arras a su esposa Xemene Iohannis. Ésta, a su vez, la intercambió con el obispo por otras heredades en María Alua, anteriormente propiedad de Citello judío y su hermano. El lugar de María Alua aparece en el Libro Registro de Corias como una posesión que este monasterio recibió de Dominicus Felicis en 1092. Se la identifica con Santa María, en el partido judicial de Murias de Paredes, donde en 1213 se documenta otro castrum iudeorum.
- Año 1140: En documentos del Monasterio de Corias[14], se menciona el topónimo Sinagoga (Allande).
- Año 1216: En La Pereda (Tineo), se documenta el carualio de Daniel.
- Año 1213 (era 1251): Se menciona un castrum iudeorum en los Barriales, Murias de Paredes (León).
Por otro lado, en los archivos del Monasterio de San Pelayo y del Monasterio de San Vicente hemos encontrado un documento que nos parece sumamente interesante, el registo de una persona identificada como conversa: María, conversa. En una carta de donación fechada el 8 de junio de 1046, Didago Osoriz, personero, vicario y ejecutor testamentario de su madre doña María, hace entrega de una villa en Taranes a Legundia Gundemaris. Doña María aparece varias veces como María, conversa, lo que verifica que hubo conversos en Asturias en 1046, cosa nada extraña, si tenemos en cuenta las conversiones forzosas a las que se vieron obligados los judíos en tiempos de los visigodos; por tanto, el origen de la población judía, en estas tierras, sería anterior a esta fecha. Además, entre 1133 y 1153, en diversos documentos del Monasterio de San Vicente figuran testigos con nombres de posible origen hebreo (que explicaremos más adelante) como Citi, Cide, Velliti, Velide, Annaia y Xabe.
1.b. Identificación de antropónimos y su correspondencia con documentos peninsulares
En el siglo XII se observa un notable crecimiento e influencia de la comunidad hebrea en esta región, reflejado en la aparición cada vez más frecuente de firmas de testigos judíos en los documentos de la época. Entre los años 1133-1153 nombres como Vellidi, Cide, Annaia y Xabe se vuelven habituales en registros de donaciones, cartas de arras y ventas, reflejando la activa participación de los judíos en la vida económica y social. Los nombres de Vellidici (Velliti, Velid, Vellidi, Vellitiz…), Cide (Cidi, Cid, Citiz…) y Xabi (Xab, Xap, Xabe, Xapiz…) aparecen documentados con el sobrenombre de “judíos” en varios documentos posteriores:
- En 1244[15], en una escritura de compraventa, María Pelaiz, acompañada de sus hijos, vende a Mayor Pedriz la mitad de una casa en la Rúa, Oviedo, siendo la otra mitad propiedad del Monasterio de Santa María la Vega. Entre los testigos de la transacción, junto a otros, se mencionan a: “…Vellidici, don Zaguiz, Acedin, Vencion, Ruy Martiniz, escriuan del concello notuit et est testis, (Fe)rnan Mercado, Vellidici et alias iudios”.
- Ese mismo año, en otro contrato de compraventa, Rodrigo Dominguiz, herrero, y su esposa María Uermudiz venden a Benayto Pedriz, clérigo del electo de Oviedo Don Rodrigo, la mitad de una casa situada en la Ferrería de Oviedo. Entre los presentes se menciona a Vellidici, descrito como «judio».
La singularidad de “Xabe” —registrado en la documentación asturiana del siglo XIII como “Mari Xabi”— radica no solo en su rareza onomástica, especialmente porque en el siglo XII no era común entre las comunidades hebreas de la Península Ibérica, sino también en el hecho de que su portador alcanzó un cargo de notable relevancia: fue merino de Oviedo entre 1216 y 1225. El hecho de que un judío ostentara una posición de tanta influencia subraya la importancia social y política de la comunidad hebrea en Asturias durante este periodo. Trataremos de esta relevante figura posteriormente, en la documentación del s. XIII. Esta peculiaridad se refuerza con la aparición de otro nombre inusual en uno de los documentos en los que Mari Xabi firma como merino: un testigo llamado Salvador. A primera vista, nadie imaginaría que se trataba de un judío, pero el documento aclara su identidad al presentarlo como “Salvador, hijo de Pedro Pelaiz de Abbas, hombre bueno judío”.
En la provincia de León también encontramos abundante documentación que relaciona estos nombres con la comunidad hebrea. Siguiendo a Francisco Cantera, en Cea se documentan los nombres de Xab Citiz, Salomón iudeo, Zake hebreo, Xap Citiz, Vellitiz en 1090; en un documento fechado a finales del siglo XI, perteneciente al Monasterio de San Antolín de León, se hace referencia a una heredad en Baradones que había pertenecido a “Uida Salomoniz et de Xabe Salamoniz et de Sarrazine Salamoniz”. Aunque no se especifica explícitamente que fueran judíos, los nombres sugieren que lo eran; en 1100, entre los propietarios de un huerto en venta, se encuentran los nombres de “Vellita, Genitivi Cidiz, Vita, Licia, Sol Xapiz Iunez, Doña Bona”, que parecen ser hebreos; en León se documentan a Xab Xaia y Jacob Trebalio en 1015, así como a Xaba ebrea en 1029. También se menciona a Oro Toda, hija de Sid Cresent y su esposo Yishaq bar Moseh (1137), y a Doña Oro, hija de Sid (1151). En 1229 se mencionan a Zacharias y su hermano Xabe, así como “et alio Xabe”. Adicionalmente, en diversos documentos entre los años 1228 y 1274, se menciona a doña Mioro, esposa de Xabe, y a Cide iudeus en 1233. Finalmente, D. Evelio Martínez Liébana, en su obra “Los judíos de Sahagún”, menciona un documento de 1297 en el que Domingo, cabrero de Villada, dona al monasterio unas casas en Sahagún, situadas en la Judería, que había adquirido de un judío llamado Xabica. Es pertinente recordar también un documento previamente mencionado, fechado en 1136, que hace referencia a un terreno en María Alba que había pertenecido a Citello, judío, y su hermano.
En otros lugares de la Península también se documenta estos nombres como judíos. En el Cartulario de San Millán de la Cogolla (1099) se encuentra la siguiente referencia: “…et ex iudeis fuerunt ibi testes: Naamias mayor ts., Naamias minor ts., Cide ts. Un nombre similar, Cidello, corresponde al tesorero de Alfonso VI de Castilla, Yosef Ben Ferruziel. Por otro lado, D. Y. Baer menciona en Huesca, un documento fechado en 1190 la existencia de un huerto cuyo límite era las casas de Xavaxorta, un judío destacado, terrateniente y cortesano, que ostentaba el título honorífico de Sahib-al-Sorta, el cual parece ser la misma persona que Abrahim Cabi Xorta. Baer sugiere que, en este caso, el título honorífico podría estar relacionado con el nombre o apellido de una familia judía, originado por alguien que ostentó dicho título.
Además, en otros documentos de la región oscense, como los de 1098 y 1137, se menciona a “Xabaxorda iudeo” como propietario de diversas tierras. En 1190, en el contexto de la comunidad judía que se estableció bajo el patrocinio del convento de Sigena, uno de los judíos mencionados lleva también el título de Sahib al-Sorta. Baer explica que este título podría pertenecer a una clase de judíos educados en la cultura árabe, quienes desempeñaban un papel activo en el desarrollo económico del país durante esa época.
Por último, en 1485, en Zamora, fue condenado a muerte y ejecutado por orden de un tribunal R. Saul Saba’, hermano de R. Abraham Saba’, un reconocido predicador cabalista y autor de la obra Seror ha-mor («Bolsita de Mirra»). Este evento subraya tanto la presencia como la influencia de las comunidades judías en distintas épocas y regiones de la Península, particularmente en el ámbito religioso y cultural.
Respecto al nombre «Mari», que en nuestra documentación aparece acompañando a Xabi en el primer tercio del s. XIII, es posible que se derive de «Mar», un título honorífico hebreo que significa «Don» o «Señor», ampliamente utilizado en la documentación de la comunidad judía de León. Ejemplos de ello se encuentran en nombres como Mar Yosef bar Mar Yoab Escapat (1053), Mar Ya’aqob, Mar Yehudah, Mar Abraham, Mar Yosef ben ‘Aziz, Mar ‘Abisay, y Mar Pinhas. Este uso del término «Mar» es consistente con lo que encontramos hacia finales del siglo XIII, cuando se documenta a R. Abba Mari, autor de la obra Minhat Quenaot.
Además, el nombre «Abba Mari» aparece en varias fuentes históricas, como en el caso de Abba Mari bar Mose bar Yosef (Astruc de Lunel), quien residía en Montpellier y apoyó a R. Selomo ben Adret en su lucha por la reforma socio-religiosa en la sociedad judía hispana en 1281. También encontramos a Abba Mari Durand de Verdun, expulsado de Francia junto con otros judíos, y a Abba Mari Rosell, quien aparece en una lista de judíos de Barcelona en 1367. Esto sugiere que el nombre «Mari» podría tener un origen francés.
Este rastro documental no solo confirma la autenticidad hebrea de estos nombres, sino que también revela una red social bien establecida, con una comunidad judía integrada en el tejido económico y jurídico de la época. La recurrencia de estos nombres en documentos oficiales subraya la importancia de los judíos como testigos y participantes activos en transacciones legales.
Es importante señalar que no estamos afirmando que todos los nombres como Cide, Cid, Cidi, o Vellide sean necesariamente judíos. Sin embargo, cuando estos nombres aparecen junto con el de «Xab» en actas de testigos, es razonable suponer que dichas personas eran judías. Además, en ocasiones, los judíos no son identificados explícitamente como tales en los documentos, lo que plantea la cuestión de si, en esa época, ciertos nombres ya eran lo suficientemente reveladores de la identidad judía de una persona, mucho más de lo que hoy podríamos suponer. Esta observación podría explicar por qué, en muchos casos, no se hace la aclaración de «judío» junto a los nombres.
2.a. El Concilio de Coyanza de 1050
El Concilio de Coyanza se celebró en el año 1050, durante el reinado de Fernando I de Castilla, con el objetivo de reformar las costumbres tanto del clero como de la población. Según D. Manuel Risco en su obra España Sagrada[16], estas costumbres se habían relajado debido a las irrupciones árabes y a las guerras libradas para expulsarlos.
Coyanza había pasado a formar parte de la Catedral de Oviedo en el año 905, cuando el rey Alfonso III la concedió a esta institución. En su territorio y comarca se encontraban la Villa de San Millán, conocida anteriormente como Santosmedianos, así como numerosas heredades donadas por el monarca a la Catedral. Además, Alfonso III otorgó a la Catedral de Oviedo las iglesias del Salvador y de Santa María, junto con todas las demás situadas dentro y fuera de Coyanza, incluyendo sus bienes y posesiones.
A principios del siglo XIII, Coyanza cambió de nombre y comenzó a conocerse como Valencia, denominación que ya aparece en los tratados de paz de 1206 entre los reyes Alfonso VIII de Castilla y Alfonso IX de León. Con el tiempo, la localidad adoptó otros nombres como Valencia de Campos, Valencia de León y, finalmente, Valencia de Don Juan, nombre con el que se la conoce en la actualidad.
En el Concilio estuvieron presentes varios obispos, entre ellos: Froilan de Oviedo, Cipriano de León, Diego de Astorga, Siro de Palencia, Gómez de Viseo, Gómez de Calahorra, Juan de Pamplona, Pedro de Lugo, y Cresconio de Iria. En su título VI dice lo siguiente:
En el título seis amonestamos a todos los cristianos a congregarse en la iglesia a las vísperas del sábado, y en el domingo por la mañana oigan misa y todas las horas; que no se ocupen de obras serviles, ni emprendan viajes, como no sea para orar, enterrar a los muertos, visitar enfermos, servir al rey o contener el ímpetu de los sarracenos. Que ningún cristiano viva en una misma casa con judíos, ni coma con ellos; y si alguno infringiere nuestra constitución, haga penitencia siete días; y si no quisiere hacerla, siendo persona noble (mayor), será privada de la comunión por un año íntegro, y si pechera (inferior) se le aplicarán 100 azotes.
En este Concilio se prohíbe expresamente que los cristianos habiten con judíos o coman en su compañía, lo que sugiere que, o bien hasta ese momento era una costumbre habitual, o bien se temía que pudiera llegar a serlo. Sin embargo, vemos cómo la prohibición y el castigo recaen exclusivamente sobre los cristianos, no sobre los judíos.
Se puede concluir, por tanto, que estas disposiciones tenían un carácter moral y estaban basadas en la normativa canónica. Además, evidencian que los judíos mantenían su autonomía religiosa, pues precisamente la convivencia con ellos era vista como un peligro para la disciplina cristiana, y que conservaban su propio código moral, dado que no se les aplicaban sanciones.
No será hasta años más tarde cuando los reyes y concejos comiencen a establecer prohibiciones directas contra los judíos. Habitualmente, la Iglesia dirigía sus restricciones únicamente a los cristianos.
En el título VIII del Concilio se establece que, en León, Galicia, Asturias y Portugal, los juicios debían regirse por lo decretado por el rey Alfonso V, en referencia a las disposiciones promulgadas en el Concilio de León del año 1020. Castilla no es mencionada, ya que este condado contaba con sus propias leyes, establecidas por Sancho García. A pesar de la unión del Condado de Castilla a la corona de León en esta época, todo indica que los monarcas decidieron mantener las leyes establecidas por sus predecesores para sus respectivos territorios. Estas normativas rigieron la ciudad y los reinos durante muchos siglos, como señala D. Pelayo, obispo de Oviedo, quien en la centuria siguiente destacaba la firmeza con que seguían observándose en su tiempo. Posteriormente, en el año 1091, Alfonso VI añadió a estos fueros nuevas disposiciones que regulaban las relaciones entre cristianos y judíos”[17].
Es cierto que de estos capítulos no podemos concluir que hubiera presencia judía en Asturias en estas fechas, a pesar de que Coyanza pertenecía a la diócesis de Oviedo, de que el obispo Froylano participó en el concilio o de que estas leyes debían aplicarse en la región. Sin embargo, sí reflejan la mentalidad de la época con respecto a la convivencia con los judíos, una mentalidad que pudo influir en las relaciones posteriores. Y, sin duda, si en aquel tiempo hubo judíos en la región, estas disposiciones habrían tenido un impacto en la percepción y actitud de sus habitantes.
2.b. El fuero de Oviedo[18]:
es necesaria una aclaración sobre el Fuero de Oviedo: Entre los años 1085 y 1119, Alfonso VI repobló Oviedo otorgándole el Fuero de Sahagún, aunque el texto que ha llegado hasta nosotros corresponde a una confirmación realizada por Alfonso VII en 1145. Posteriormente, Alfonso X, y más tarde Sancho IV, ratificaron de manera general el fuero de todas las ciudades de su reino. Por su parte, Fernando IV llevó a cabo una confirmación particular del Fuero de Oviedo en 1295, y es en este documento donde se recoge el texto de Alfonso VII de 1145.
Este Fuero establece la nueva estructura jurídica que regula la vida local, así como los derechos y las obligaciones de los vecinos y moradores de la ciudad. Como otros fueros, estimula la atracción de pobladores foráneos, sin importar su origen o condición. Un aspecto crucial para el tema que estamos tratando es que define la libertad jurídica de quienes decidieran asentarse en la ciudad: “Ningún hombre que sea poblador de la villa de Oviedo, aunque sea siervo del fisco del rey, de cualquier servicio que sea, será tan libre como el que venga de otro lugar, desde que habite allí y se acoja al fuero”. Según el Prof. J. I. Ruiz de la Peña[19], esta disposición es única en el conjunto de redacciones del modelo foral sahaguntino.
El Fuero de Oviedo no se refiere a la organización del Concejo, sino que establece las relaciones de dependencia entre el Concejo y el Rey. La vida interna y la administración del Concejo se regirían por las Ordenanzas.
En cuanto a la relación con el tema que tratamos, el Fuero de Oviedo contiene dos normas relevantes:
- “… Y los merinos que pusiere el rey sean vecinos de la Villa, uno franco y otro castellano…”
- “… Y ningún vecino que demande de cinco sueldos a su vecino, y el otro los niegue, y no pueda acreditarlo, de un hombre de su dependencia (mano), y sea cristiano, siquiera de siete años para arriba, que responda amén; y aquel que le juramentare, juramentele por cuanto quiera y el jurador calle, y cuando haya dicho todo, responda una vez amén…”
Respecto al término franco, a continuación recogemos algunas opiniones. C. M. Vigil[20] nos explica:
Algunos, dejándose extraviar por el sonido de la palabra franco, supusieron que uno de los merinos había de ser de origen franco, o francés, cual si en tiempo de Alfonso VI hubiera una irrupción de francos en España. Mucho privaron los franceses con Alfonso VI, pero no tanto que de tales preeminencias gozaran en ciudades libres como la de Oviedo. La calificación de franco fue empleada en el mismo sentido que tenía el vocablo, al determinar que los pobladores de Oviedo, aunque fueran siervos fiscales del rey, serían tan francos como los que vinieran de ultra portus, desde el momento en que morasen en Oviedo, (des que y morar et foro fezier). Ultra portus, en Asturias, quiere decir tanto como allende Pajares. Así como el merino castellano era el encargado de velar por la defensa del castillo de la Ciudad, el merino franco era denominado así, porque no le incumbían más deberes que los propios de su cargo de mantener la paz pública y administrar justicia.
La Profesora Isabel Torrente Fernández[21] sugiere que la falta de alusiones directas a los judíos podría explicarse por el uso del término franco, empleado para designar genéricamente a los extranjeros. Además, respecto a la segunda norma mencionada, considera que podría inspirarse en el Fuero Juzgo, que recoge las leyes de la época visigoda y establece que un judío no puede testificar contra un cristiano. Lo interesante de esta normativa es la posibilidad de que no todos los moradores de Oviedo sean de religión cristiana.
El Profesor J. I. Ruiz de la Peña[22] explica el desdoblamiento semántico del término franco, que en las ciudades del Camino de Santiago designa a todos los pobladores que se acogen a los fueros locales, sin importar si son de origen franco o si obtuvieron el estatus de franco por privilegio, debido precisamente a las franquicias y exenciones reconocidas por dichos fueros. También menciona las inmigraciones de pobladores ultrapirenaicos, en su mayoría franceses, quienes son calificados como francos en los documentos de principios del siglo XII. Según Ruiz de la Peña, estos colonizadores francos tuvieron una influencia decisiva en la reactivación de la vida económica ovetense, con un marcado carácter mercantil y artesanal, y aparecen sometidos a autoridades jurisdiccionales propias, lo que, en su opinión, se refleja en esta norma del Fuero de Oviedo.
El Profesor Ruiz de la Peña cita, además, una escritura de compraventa de 1115, en la que Johannes Cidiz y su esposa Geloira Petriz venden a Dominico Eitaz y su esposa Quilielma una heredad en la villa de Faro, cerca de la ciudad. En este documento se menciona: “Robert iudice de illos francos. Monio Saracin, iudice. Pelagio Petriz et alios bonos homines…”. Ruiz de la Peña explica que la dualidad de magistraturas que aparece en este texto no se observa en León, Burgos ni en la mayoría de las ciudades del espacio castellanoleonés, pero sí está presente en Sahagún en el Fuero de 1152[23]. Añade que esta diferenciación jurisdiccional desaparece a partir de 1176.
El Fuero de Sahagún, otorgado por Alfonso VI en 1085 y bajo el cual se pobló Oviedo, no hace mención a los judíos. Según D. Justiniano Rodríguez y D. Evelio Martínez Liébana[24], esta omisión no implica necesariamente que los judíos estuvieran ausentes de la villa antes de esa fecha. Los autores sugieren dos posibles razones: primero, que los judíos, al ser vasallos directos del monarca, no quedaban incluidos en el vasallaje general que se imponía a los demás pobladores de la villa; y segundo, que debido a su escasa relevancia social y económica, quedaban incluidos bajo el término general hominibus populatoribus, con el que se designaba a los destinatarios de los fueros.
En el Fuero de León (1017-1020), por ejemplo, la única norma que se refiere a los judíos establece que cuando un hombre libre poseyera una casa construida sobre solar de otro y deseara venderla, el precio debía fijarlo un tribunal compuesto por cuatro tasadores, dos cristianos y dos judíos. Esto indica que en el Reino de León, judíos y cristianos compartían intereses comunes y gozaban de los mismos derechos.
En cuanto al Fuero de Oviedo, al establecerse la igualdad jurídica, es probable que los judíos quedaran incluidos en el término hominibus populatoribus. Además, la sugerencia de que no todos los vecinos de Oviedo eran cristianos puede estar relacionada con las medidas adoptadas por Alfonso VI en 1091, cuando, para satisfacer las demandas de la nobleza y del pueblo —a los que necesitaba para su campaña contra los almorávides— redujo los derechos de los judíos. Desde entonces, se les prohibió ser testigos en contra de los cristianos. La formula para fijar, de algún modo, el hecho de ser cristiano, “siete años para arriba”, podría indicar que las conversiones ocurridas en ese tiempo —como la de Maria, conversa u otra de la Catedral de León (905), en el que aparece el judío converso Habaz—eran consideradas válidas después de ese período, tal vez como forma de asegurar que el convertido fuera considerado un “buen cristiano.
Lo que también nos resulta interesante es por qué esta norma, aunque relativa a un préstamo, se destaca entre otras más importantes, que regulan aspectos como los derechos de los vecinos, el derecho penal y civil, entre otros. En ninguna de estas otras normas se especifica que sea necesario ser cristiano, salvo en esta. En general se utilizan fórmulas como “jure por su cabeza”, “de fiador”, “reclame fiador”, “haga testigos”, “tome por fiador por Fuero de la Villa”. Esto es aún más llamativo considerando que la norma en cuestión solo trata sobre un préstamo y no sobre un delito grave como pueden ser el asesinato o el robo.
D. Yitzhak Baer, en su Historia de los Judíos de la España Cristiana, señala que durante la época de Alfonso VI, en gran parte de la España cristiana, las leyes suponen que los judíos eran tanto prestamistas como prestatarios, sin mencionar el cobro de intereses, pues todavía no era conocido el judío como prestamista a interés. Esto nos lleva a preguntarnos si la mención de los “cinco sueldos” en el Fuero de Oviedo podría implicar que el vecino que demanda el préstamo es judío. Si fuera así, la norma estaría regulando los préstamos sin testigos, una práctica común entre los judíos de la época, y ya en este momento se estaría exigiendo que los préstamos fueran realizados ante testigos cristianos, algo que más tarde sería ratificado por Sancho II.
3. EL CAMINO DE SANTIAGO
El análisis del posible asentamiento de judíos en Asturias, atraídos por el auge del Camino de Santiago, ofrece una perspectiva interesante sobre la dinámica migratoria y económica de la región en los siglos XI y XII. Durante el último tercio del siglo XI, Oviedo se consolidó como un importante centro de peregrinación debido a las reliquias de San Salvador y su posición estratégica en una de las rutas hacia Santiago de Compostela. Existían tres rutas principales que confluían en Oviedo: la más antiguo e importante iba de León a Oviedo pasando por el Puerto de Pajares; otra, atravesaba el Puerto de San Isidro, seguía por el valle de Aller y confluía a la altura de Ujo con la anterior; y la último, bordeaba la costa, pasando por Llanes, Nava y Pola de Siero. Los monarcas, construyeron hospitales, puentes y calzadas, poblaron las ciudades del camino y trataron de asegurar el tránsito pacífico de los peregrinos[25].
El profesor J. I. Ruiz de la Peña[26] destaca cómo el resurgir económico de Oviedo estuvo ligado a varios factores, entre ellos, las medidas repobladoras de los monarcas, el crecimiento del comercio marítimo en el frente cántabro-atlántico desde finales del siglo XII, y la consolidación del Camino de Santiago. Todo ello facilitó una intensa corriente migratoria hacia la ciudad, conformada por personas de diversa procedencia y condición social.
Entre los grupos que pudieron haberse asentado en Oviedo en este contexto, destacan para nuestro tema los francos y aquellos provenientes de León, como sugiere el Prof. Juan Uría.
La presencia de los francos resulta especialmente relevante, ya que este grupo de pobladores ultrapirenaicos comenzó a llegar a Oviedo en mayor número en la segunda mitad del siglo XII, coincidiendo con la expulsión de los judíos de Francia en 1182. Esta coincidencia temporal plantea la posibilidad de que algunos de estos francos fueran, en realidad, judíos expulsados que se asentaron en la región aprovechando el auge del Camino de Santiago y las oportunidades comerciales que ofrecía. Esta hipótesis se ve reforzada por la ocupación de este grupo en actividades financieras y comerciales, coincidiendo con los oficios típicos de las comunidades judías de la época.
Según el estudio de Ruiz de la Peña en El comercio ovetense en la Edad Media, la presencia de francos en Oviedo comienza a finales del siglo XI, aumenta considerablemente durante el siglo XII y se ralentiza en el siglo XIII, llegando a constituir aproximadamente el 25% de la población total. Destacaron como burgueses comerciales involucrados en actividades especialmente lucrativas, como cambistas, tenderos o mercaderes, y en el arrendamiento de rentas públicas y eclesiásticas. Inicialmente se asentaron en el eje vial que conectaba las puertas de Cimadevilla y Socastiello, principales accesos a la ciudad, pero en el siglo XIII se dispersaron por distintos barrios y calles, incluyendo las zonas extramuros.
La hipótesis de que algunos de estos francos fueran judíos también se ve reforzada al considerar que en las Ordenanzas de 1272 se establece el barrio para los judíos en la zona de Socastiello y se les permite residir libremente en la zona extramuros. Además de las actividades comerciales y financieras en las que estaban involucrados que, como ya mencionamos, coinciden con los oficios en los que históricamente se había destacado la comunidad judía en la Península Ibérica.
El prof. Ruiz de la Peña menciona algunos ejemplos del papel destacado que desempeñaron en las capas más influyentes de la sociedad local, tanto laica como eclesiástica, pues ocuparon cargos eclesiásticos (como Petrus Francus, Didacus Guilieniz y los Arnaldi) y funciones relevantes en la administración y el gobierno locales: Petrus Arlot (1164), Beltrán de Tarascón (1176) y Giraldus Petriz (1184), así como otros nombres que aparecen con frecuencia a lo largo del siglo XIII y principios del XIV, como Pedro Geraldiz, Pelagius Cosin, Nicolás Guion, Pedro Breton, Adám Giraldiz, Giral Estévanez, Guillén Perez, Pedro Franco, Fernán Giráldez y Arnal Pérez.
Es significativo que un Adám Giraldiz figure junto a otros judíos en cartas de pago, avenencias y composturas relacionadas con las cuentas y pesquisas que D. Abraham el Barchilón[27] arrendó de Sancho IV. Además, tanto Adán Giraldiz como Pedro Giraldiz aparecen como cambiadores y testigos en un documento de 1269, lo que refuerza la idea de su implicación en actividades económicas y financieras, típicas de las comunidades judías de la época.
Otro ejemplo relevante es Pedro Breton, quien en 1280 compró una casa situada delante de la cerca del castillo, en el camino hacia Socastiello y el Rosal, justo detrás de la cerca y adyacente al barrio judío. Esta proximidad geográfica sugiere una posible relación social y económica con la comunidad judía de Oviedo.
Para profundizar en esta línea de investigación, sería necesario un estudio más detallado sobre los judíos de Francia y sus posibles rutas migratorias a través del Camino de Santiago.
Este análisis sugiere que el asentamiento de judíos en Asturias podría haber sido impulsado tanto por la actividad económica generada por el Camino de Santiago como por las políticas de repoblación y la migración forzada desde Francia. Por tanto, un estudio más profundo sobre los francos en Oviedo, así como un análisis comparativo de los nombres y actividades documentadas, podría arrojar mayor luz sobre la identidad de estos pobladores y su posible relación con la comunidad judía de la época.
4. LOS REPOBLADORES LEONESES
El análisis de los repobladores leoneses en Oviedo revela una estrecha conexión entre ambas regiones durante la Edad Media, motivada por la proximidad geográfica y las relaciones eclesiásticas y económicas. Estas migraciones se ven favorecidas por la jurisdicción diocesana de Oviedo sobre amplias zonas leonesas desde los orígenes mismos de la sede episcopal de San Salvador, incluyendo Valencia de Don Juan y Benavente, así como por los dominios territoriales de la sede ovetense en estas tierras con las que Oviedo va a mantener intensas relaciones económicas durante toda la Edad Media.
En cuanto a la presencia de judíos en León, hay muchos estudios publicados, muy interesantes y completos —como los de Justiniano Rodríguez Fernández y Francisco Cantera Burgos—, y se puede hablar ya de la presencia de judíos desde el siglo X. Se mencionan documentos latinos y hebreos, de comienzos del siglo X, y en adelante, que dan testimonio de la propiedad judía de tierras cerca de León. Por otro lado, D. Claudio Sánchez Albornoz[28] cita la existencia de un judío converso, Habaz, en el año 905[29].
Una evidencia clave son los documentos que encontramos en archivos asturianos que mencionan castros judíos en tierras leonesas bajo jurisdicción ovetense. Por ejemplo:
- En un documento de 1128 del Archivo de la Catedral de Oviedo, el Conde Suario y la condesa Enderquina donan a la Iglesia de Oviedo y al obispo Pelayo el monasterio de San Salvador de Cornellana, mencionando entre las heredades el «castrum iudeorum ecclesiam Sancti Uerissimi cum sua integra uilla».
- Otro documento de 1213 cita un «castro iudeorum» en el partido judicial de Murias de Paredes, sobre el río Turio, en un lugar llamado Barriales.
Estos castros judíos señalan la existencia de comunidades judías establecidas en áreas rurales de León, con posibles vínculos comerciales y sociales con Oviedo. La relación de nombres hebreos en Asturias con los de León refuerza esta conexión.
Además, el contexto histórico de persecuciones en territorio leonés ofrece una explicación adicional para la posible migración de judíos a Asturias: las matanzas de judíos llevadas a cabo por los campesinos de Sahagún en 1110, la invasión y devastación de la judería de Puente del Castro en 1196 y las persecuciones que sufrieron, en general, en territorio leonés, pudieron motivar a algunas familias judías a buscar refugio en Asturias, una región que parecía ofrecer mayor estabilidad social y económica en ese período. La presencia de propiedades leonesas bajo control eclesiástico ovetense facilitó la integración de estos migrantes en la estructura económica y social local.
Este análisis respalda la hipótesis de que la llegada de judíos leoneses a Oviedo fue incentivada por factores económicos, religiosos y políticos, en un contexto de migración interna motivada por las oportunidades comerciales y la búsqueda de seguridad ante episodios de violencia en sus lugares de origen.
[1] Los judíos españoles. Madrid, 1967. p.154.
[2] Uría Ríu, Juan. Noticias históricas sobre los judíos es Asturias. Revista de la Universidad de Oviedo, año I, n. IV, diciembre, 1940. p. 168.
[3] Ibid.
[4] A.H.N., doc. de la Catedral de Oviedo, carp. nº 1597, nº 1.
[5] Torrente Fernández, Isabel. Los judíos en Oviedo: Un aspecto de la historia social de Asturias. En: La herencia judía en la Red de Juderías de España-Caminos de Sefarad. Mercados emisores y especialización del turismo urbano. Red de Juderías de España-Caminos de Sefarad, Gerona. Abril, 2000.pp. 95-109.
[6] Llegado hasta nosotros por copia de 1295. A.A.O.
[7] A.M.S.P., leg. B, nº 44.
[8] Carballo, P. L. A. de. Antigüedades y cosas memorables del Principado de Asturias. Biblioteca Histórica Asturiana, Silverio Cañada, ed., 1988. pp. 5-7.
[9] G. Atienza, Juan. Caminos de Sefarad: Guía Judía de España. Barcelona, Robin Book, 1994.p. 26.
[10] A.C.O. Liber testamentorum. Fol. 8 v.-11v.; 26 v.-29 v.; 30 r.-31 r.
[11] A.C.O. serie B, carp. 1, n. 12. Liber testamentorum, fol. 43 v.- 44v.
[12] A.C.O., serie B carp. 3 n. 3.
[13] A.C.O. serie A, carp. 3, n. 6
[14] García Leal, Alfonso. El libro Registro de Corias. Oviedo, Real Instituto de estudios Asturianos, 2000. Floriano Cumbreño, A. El libro Registro de Corias. 31rA12; 34rA13,14,51vB20-21; 71rB13.
[15] A.M.S.P., Fondo del Monasterio de la Vega, carp. 1, nº 16.
[16] Risco, M. España Sagrada. Tratado LXXIV. Cap. II.
[17] Risco, Manuel. Op. Cit.
[18] Fueru d’Uvéiu: Facsímil del manuscritu del sieglu XIII del Archivu Municipal de la Ciudá d’Uviéu. Llectura y entamu, Isabel Torrente; Estudiu llingüísticu y torna, Ana María Cano. Uviéu, Academia de la Llingua Asturiana, 1995.
[19] El comercio ovetense en la Edad Media, J.I. Ruiz ed la Peña.
[20] Vigil, C.M. Colección Histórico-Diplomática del Ayuntamiento de Oviedo: Facsímil de la Edición de 1889. Oviedo, Alvízoras Llibros, 1991.p. XVII.
[21] Torrente Fernández, I. Op. Cit.p. 97
[22] Ruiz de la Peña, J.I. El comercio ovetense en la Edad Media: I: De la “Civitas” Episcopal a la Ciudad Mercado. Oviedo, 1990.
[23] En dicho Fuero es cuando Alfonso VII entrega al monasterio de Sahagún los judíos de la villa en condición de vasallos, estableciendo para ellos el fuero por el que se regían los judíos de León.
[24] Los judíos de Sahagún en la transición del siglo XIV al XV, Evelio Martínez Liébana; Las juderías de la provincia de León, Justiniano Rodríguez Fernández.
[25] J. Uría Ríu, Orígenes y desarrollo de la ciudad, en El libro de Oviedo, Ediciones Naranco, Oviedo, 1974, pp. 24-61.
[26] J. I. Ruiz de la Peña, El comercio ovetense en la Edad Media, Oviedo, 1990.
[27] Noticias Históricas sobre los judíos en Asturias, Uría Ríu, Juan. Oviedo, 1940.
[28] Serie de documentos inéditos del reino de Asturias, Cuadernos de Historia de España I-II (1994), pp. 298-381.
[29] A.C.L., Tumbo Legionense, fol. 392 v.
* Este artículo está basado en el trabajo de investigación realizado por la autora Jimena García Herrero, licenciada en Filología Semítica (especialidad Hebreo-Arameo), como parte de su programa de doctorado bajo la dirección del profesor Dr. Enrique Cantera Montenegro en el año 2005. El estudio analiza exhaustivamente la documentación asturiana que menciona a personas judías, con el propósito de reconstruir la judería ovetense y comprender la vida de la comunidad judía en Asturias durante la Edad Media. La investigación sigue un enfoque esencialmente cronológico.
APÉNDICE DOCUMENTAL PARTE I